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Fallos: 209:398 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | cuatro mil trescientos veinte y tres mil seiscientos pesos m/n.

fs. 227) y el perito tercero Arias en siete mil doscientos y seis mil cuatrocientos ochenta pesos m/n. (fs. 285). Como no ereo debe aceptarse el avalúo del perito tercero por ser superior al de la misma parte, pienso debe tomarse el del perito Leguizamón por cuanto es público y notorio el encarecimiento de toda construeción como lo hacen notar los peritos. Queda así fijada en seis mil y cinco mil doscientos pesos m/n. el valor de cada casa.

Respecto de las cuatro barracas, coineidiendo el perito Izquierdo y Arias en el valor de catorce mil setecientos pesos m/n. debe ser aceptado como justo y por la misma razón el de cuatro mil novecientos pesos m/n. por dos barracas más, el de un mil seiscientos por otra barraca y el de tres mil pesos m/n.

por treinta ranchos, En cuanto a los alambrados, postes y trabillas, el perito Leguizamón los avalúa en un mil setecientos setenta y tres pesos m/n.; el perito Izquierdo en un mil seiscientos veintiocho pesos y el perito tercero en dos mil quinientos sesenta y siete pesos con 02/100 m/n. Por las razones dadas respecto de las casas considero equitativo tomar el valor asignado por el perito Leguizamón o sea la suma de un mil setecientos setenta y tres pesos moneda nacional, É Queda así fijado como indemnización por las 21 has., 29 as.

r 54.10 m3, terreno objeto de esta expropiación y las mejoras detalladas la suma de cincuenta y dos mil setenta y nueve pesos con setenta y ocho centavos m/n.

Que en cuanto a las mejoras hechas por el Estado en el mencionado terreno, es de tener en cuenta que, las mismas E podían ser totalmente retiradas por el Ministerio de Guerra al terminar el usufructo, de conformidad a lo preceptuado por el art. 4 del contrato cuya copia corre a fs. 2/4 y debe tenerse presente que la facultad de retirar las mejoras AA no se encuentra condicionada sino a la posibilidad material o al deseo de hacerlo. . Es decir, que incluso podía demolerse la mampostería y llevarse los escombros, de acuerdo a lo que se indica a fs. 130 tercer apartado por el Director General de Ingenieros al Ministro de Guerra. Por lo demás trataríase, para la sociedad demandada, de un simple derecho en expectativa, o sea a lo que resulte una vez terminado el plazo estipulado para el usufructo. Pero es el caso que, antes de vencer dicho plazo, se resuelve la expropiación y se entra en posesión del terreno, por donde Jas mejoras pasan al expropiante antes de que la sociedad demandada haya consolidado su derecho en expeetativa, es decir antes de que haya pasado a ser un derecho adquirido.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-398

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