Fo . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ER FALLO DE LA CORTE SUPREMA
f y Bs. Aires, 3 de diciembre de 1947, + Y vistos los antos "Gobierno de la Nación contra E Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, S. A. — Le antes Patrón Costas y Mosoteguy— sobre expropiaE ción", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 342 por el señor Fiscal de e Cámara y los recursos ordinarios de apelación, de nuE lidad y extraordinario deducidos a fs. 343 por el apoLe derado de la parte demandada, contra la sentencia dick : tada a fs. 340/41 por la Cámara Federal de Tucumán.
E Considerando :
E Que los gobiernos de hecho tienen facultades leNa gislativas en la medida en que sea necesario legislar L para gobernar porque en orden a la realización de los Er fines del Estado tienen la misma responsabilidad que F los constituídos legalmente. En cuanto a la apreciación E de la necesidad aludida por ser de carácter político, es E ajena al juicio propio de los jueces. La intervención judicial sólo cabe para juzgar de la constitucionalidad E substancial de los actos aludidos porque la disconformiLea dad de.ellos con los principios de la Constitución imy pone a los jueces el deber de atenerse a estos últimos a (art. 31) pues se trata de normas colocadas con resE pecto a la Constitución en la misma jerarquía subory dinada que cualesquiera otras. (Fallos: 208, 184 y 225).
Eo Se alega en esta causa que es objetable el criterio E en virtud del cual el Gobierno de hecho calificó de utiE lidad pública la expropiación mediando, como mediae y ba, el ofrecimiento gratuito de los demandados de una e extensión mayor, apta para el fin que se procura y con E la utilización de la cual se les evitaba el perjuicio que " esta expropiación les causa innecesariamente. Pero el E
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-400
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos