damentó tal tacha, basta para dar por cumplido el requisito del art, 15.
No ocurre lo mismo con las tach"s opuestas contra los arts. 45, 46 y 67 del aludido der eto, toda vez que en el memorial acompañado al contestar la demanda, a que se remite el recurso, tampoco aparecen fundadas debidamente las mismas, En cuanto al fondo del asunto, corresponde confirmar el fallo apelado, por aplicación de la doctrina de V. E. in-re " Arlandini"" (sentencia del 22 de agosto ppdo.). — Bs. Aires, octubre 28 de 1947. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de noviembre de 1947.
Y vistos los autos "Sánchez Idelmo Ifrain v, Cía.
Swift de La Plata, S. A., sobre despido", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, Considerando:
Que la referencia a las actuaciones anteriores del expediente no basta para fundar el recurso extraordi nario, según lo resuelto por esta Corte Suprema el 19 de septiembre ppdo. en la causa: "°Loiúcono José v.
Casa Muño" S, A." y en los casos allí citados, de conformidad con la jurisprudencia clásica del Tribunal Conf. Fallos: 109, 82; 129, 276; 151, 152; 182, 57; 187, 96; 189, 170). Es así, necesario explicar la cuestión federal que se pretende someter a la Corte Suprema de manera clara y precisa y con las enunciaciones de hecho
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:380
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