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Fallos: 209:363 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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blecimiento principal, según el art. 6 de la ley 4156.

El art. 8 de la ley 11.719 lo reformó en el sentido de que + siempre sería competente el juez del "domicilio comercial" del peticionante, debiendo entenderse por tal el de la sede social para los casos de sociedades y el del asiento de los negocios del deudor o del asiento principal en los demás.

Que el lugar en que una sociedad anónima ha sido constituída, con personería jurídica acordada por el gobierno local respectivo y estatutos aprobados por cl mismo e inscriptos en el correspondiente registro público de comercio que fijan como domicilio de la sociedad cese lugar, en el cual se rubrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones la asamblea y el directorio es, sin duda alguna, la sede social a que se refiere el art. 8 de la ley 11.719, que ha procurado simplificar de esa manera las engorrosas y complicadas cuestiones que surgían con la redacción del art. 6 de la ley anterior, Solución que, además, coincide con las disposiciones de los arts. 25, 27, inc. 3", 34, 53, 318, 329 y concordantes del Cód. de Comercio, y los arts. 90, ine. 3", y 100 del Cód. Civil.

Que la jurisprudencia de esta Corte Suprema invocada por el Sr. Juez Letrado de Resistencia y el acreedor solicitante de la quiebra es inaplicable al presente caso, pues no se halla regido por las disposiciones de las leyes 927 y 4156 vigentes en la época en que se pronunció el fallo del t, 167, pág. 54 —12 de diciembre de 1932— sino por la ley 11.719 sancionada el 22 de setiembre de 1933, Que en autos está probado que la S. A. Industrial y Comercial "Frigorífico Chaqueño" fué constituida, con el objeto de dedicarse a la explotación de la indus

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-363

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