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Fallos: 209:362 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exp. 176; 5, exhorto N° 47; y fs. 17 y 21 del exhorto N" 256), quedó trabada la presente contienda que corresponde a V. E, dirimir (Art. 9, Ley 4055).

De los expedientes agregados se desprende que la sociedad, si bien tiene su sede respectiva en Rosario donde funciona su directorio, el asiento principal de sus negocios —y único en este caso— lo tiene en el establecimiento industrial de Puerto Vilelas (Chaco) donde desarrolla todas sus actividades comerciales.

A base de tales antecedentes, no es dudoso que la quiebra fué primeramente bien solicitada ante el Juez de Resistencia por aplicación de lo dispuesto en el art. 8" de la ley 11.719, sobre quiebras; conclusión esta, que armoniza con la doctrina de V. E. en caso de ajustada similitud ( 167:54 ); toda vez que la sociedad tiene allí "domicilio comercial" a los fines de la jurisdicción.

Por ello soy de opinión que la presente contienda debe decidirse en favor de la competencia del juez últimamente citado. — Bs. Aires, octubre 16 de 1947. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1947, Autos y Vistos: Considerando:

Que tanto en la ley 4156 como en la 11.719, que la modificó, se distingue claramente, para establecer el tribunal competente en el juicio de convocación de acreedores, el caso en que el pedido es formulado por una sociedad de aquel en que se trata de un particular comerciante, Este debía acudir a los jueces de su domicilio y la sociedad a los del lugar donde existía el esta|

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-362

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