muy anterior durante el cual no había contribuído a la Caja porque entonces no estaba legalmente obligado a ello, y sin computar aquel tiempo de servicio había cumplido los años necesarios para tener derecho al beneficio. :
Por ello; sus fundamentos y oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 73 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Tomás D. Casares — Lums R.
LonxoHt -— Justo L. ALVAREZ Ronrícvez — Roporro G.
VALENZUELA.
MARIA ABDAL BAIGORRIA
IMPUTABILIDAD.
La circunstancia de que los peritos médicos que primeramente reconocieron al procesado omitieran expedirse s0bre su estado psíquico y capacidad para delinquir, limitándose a aconsejar un examen psiquiátrico en un establecimiento especializado, no autoriza a concluir que no se han cumplido los requisitos exigidos por los arts. 34, ine. To, del Cód. Penal, 261, 262 y 323 del Cód. de Procede. Crim. y 3 de la ley 11.177, si existe en autos un informe posterior singular y especializado según el cual, después de haberse internado y observado al reo en el Flospicio de las Mercedes, DE llega a la conclusión de aue no se halla afectado de alienación mental y tuvo capacidad para delinquir euando cometió el homicidio, y si luego de nuevas observaciones practicadas en la cñreel local los médicos forenses llegan a la conclusión de que es un sujeto normal aun cuando aconsejan un nuevo examen en un establecimiento psiquiátrico.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:309
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