Si el art. 30 de la ley 10,650 reformado por la ley 12.825 impone la obligación de los aportes a los jubilados ordinarios que vuelven al servicio, según es de inerpretición Ju prudencial, con mayor razón juega este incipio frente a aquellos que aun no lo han obtenido como en el caso de autos.
Por las precedentes consideraciones, ya sustentadas o este Tribunal en el caso ""Monzón Clemente Ramón c/ Ins tituto Nacional de Previsión Social", sentencia 468, ajustándose la resolución recurrida a las disposiciones vigentes, se resuelve: Confirmar la resolución de fs. 60 en cuanto la misma pudo ser materia de recurso. — Electo Santos. — Horacio Bonet Isla.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Me sugiere dudas la procedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 77, atenta la forma insuficiente en que aparece fundado en el escrito de fs. 76.
Si V. E. decidiera que es procedente, correspondería revocar la sentencia apelada obrante a fs. 73, por aplicación de la doctrina sustentada por esta Corte Suprema al resolver con fecha 6 del corriente los autos «Papini, ley 10 f50" en los que se debatía una cuestión idéntica a la aquí planteada. Bs. Aires, octubre 15 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 12 de noviembre de 1947.
Y vistos los autos "Merlo Domingo José, jubilación de la ley 1" 10,650" venidos por vía del recurso extraordinario; y Ñ
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:307
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