Por consiguiente la interpretación de éste constituye una :
cuestión federal bastante para determinar la procedencia del recurso extraordinario fundado en ella (ley 48, art.
14, inc. 3").
Que los términos amplios y comprensivos del art. 1° del mencionado decreto, y concordantes con los propósitos expuestos en los considerandos del mismo y con el art. 64, no permiten excluir a las empresas ferroviarias del régimen que establece, a las cuales por otra :
parte, se refieren expresamente las disposiciones del art. 13 incluyéndolas en la reglamentación de manera que no haya lugar a dudas. Con esta solución concuerdan, por lo demás, los antecedentes que se refieren en la resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión corriente a fs. 12 y sigtes. (considerando 1).
Por ello, debiendo atenerse esta Corte Suprema a la conclusión de que no se ha probado que el personal respecto del cual se cometió la infracción no reuniera los requisitos legales para su inclusión en el decreto 14.954, por tratarse de una cuestión de hecho y prueba y no incluída, además, entre las cuestiones en que se funda el recurso extraordinario, sc resuelve confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.
Tomás D. Casares — Lums BE.
Lononm1 — Justo L. ALVAREZ :
Ronsíovez — RoboLro G.
VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:289
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