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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que el punto relativo a la alegada caducidad de los £ decretos del gobierno de facto, cuyas facultades para E, dictarlos no discute la recurrente (fs, 36 vta.), debe ser E resuelto en sentido contrario a las pretensiones de ésta E ° : por los fundamentos expuestos por esta Corte Suprema E en el fallo que pronunció el 1" de octubre ppdo. en los E autos "Ziella Egidio v. Smiriglio Hnos." y los concorE dantes del precedente dictamen del Sr. Procurador Gee neral. Siendo dicha cuestión la única en que se basa Ls la pretendida violación del art. 18 de la Const. Nacional E corresponde desestimar esta defensa.
E Que el decreto 14.954/46 tiene carácter federal, pues | ha sido dictado en uso de las atribuciones que han perE ; mitido al Congreso de la Nación sancionar las leyes e 750 y 4408 referentes a los telégrafos nacionales y a las empresas de radiotelegrafía así como la 2873 y sus E concordantes sobre ferrocarriles (Const. Nacional, art.
| 67 inc. 12, 13 y 16; Fallos 183, 105; 188, 247). Del mismo | modo que por la ley 750 14 se ha reglamentado lo refey rente al servicio de todos los telégrafos nacionales, in| clusive los de los ferrocarriles previstos también en la E ley 3669, tanto en sus relaciones con el Estado como Aa con los particulares (ver especialmente los arts. 1, 4, 5 | : de la ley 750 14) se ha estimado necesario reglar por E medio del decreto 14.954/46, en un conjunto de disposi-——"N ciones que armonizan y se complementan formando un E todo orgánico lo relativo al régimen de trabajo de los E operadores radio-cable-telegráficos y del personal de ee, afines a las reparticiones nacionales y empresas particuEs lares, con el fin de aumentar la eficacia del servicio púe blico de las telecomunicaciones mediante diversas exiE gencias y el mejoramiento de las condiciones de trabajo 3 de dicho personal, según resulta de los considerandos É que preceden las disposiciones del mencionado decreto.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:288
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