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Fallos: 209:253 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DB JUSTICIA DE LA NACIÓN 253
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de noviembre 1947.

Y vistos los autos "Gobierno Nacional contra Conceta A. de Alberti sobre expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación a la parte actora contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba.

Considerando:

Que esta Corte tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el valor de las tierras de que se trata en esta causa con motivo de juicios de expropiación del mismo origen y en los cuales la desposesión tuvo lugar en la misma época que en éste. La estimación de valores hecha entonces es, pues, de aplicación aquí como también lo que entonces se expresó en el primer considerando de la sentencia dictada en los autos "Gobierno Nacional e. Ibarlucea de Alberti" respecto a la influencia sobre el precio, cuando se trata de terrenos de loteo, según pertenezcan a quien los adquirió ya en lotes o en una mayor extensión unitaria (Fallos: 202, 170).

Que comparadas las extensiones que se expropian en este juicio y sus respectivas ubicaciones con las que se expropiaron en la causa a que se acaba de aludir y en la seguida contra Pablo Comte; y teniendo además en cuenta que se trata de la totalidad de la manzana 25 y la casi totalidad de la 20 y que si bien en la manzana 24 sólo se expropian tres lotes en este juicio la ubicación es inferior a la de la manzana para la cual se estableció el precio de $ 0,80 el metro en el juicio citado, júzgase equitativo fijar el valor unitario de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-253

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