DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 Por tanto se reforma la sentencia apelada en cuan- e to al monto de la indemnización, que será el que resulte de la liquidación a efectuar sobre la base del precio de la hectárea fijado en el considerando IV así como con respecto a las costas que se pagarán en cl orden cau- , sado; y se la confirma en lo que decide con respecto al pago de los intereses. R Tomás D. Casares — Luis R. :
Losa — Justo L. ALvanez Ronrícvez — RopoLro
CG. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. ANTONIA ALBERTI DE
ALBERTI
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
El precio que corresponde pagar por la expropiación de terrenos de loteo al dueño que no los adquirió en lotes sino en una mayor extensión unitaria, debe ser inferior a los que han de pagarse en el mismo lugar y época a los que adquirieron su tierra en lotes, porque el primero se beneficia con la venta compuesta de muchas fracciones que, de no mediar la expropiación, hubiera tenido que liquidar escalonadamente, con los gastos y riesgos propios de esa clase de ventas.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado si el dueño del bien requirió como justo precio el que le asignó el perito que él propuso, y el que en definitiva fija la sentencin es inferior al ofrecido por el expropiador más el 50 de la diferencia entre úste y el pretendido por el propietario.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:249
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