252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en cuenta su ubicación con relación a la de la Fábrica Militar de Aviación, Escuela Militar de Aviación y caminos a Carlos y Paz y Malagueño y ha fijado in re: "Gobierno Nacional contra Antonio Virinni — Expropiación", "Gobierno Nacional e/ Latife Fiad de Fiad — Expropiación" y "Gobierno Nacional e/ Assaf J, Maluf — Expropiación" entre otres, como justo precio, el de un peso con ochenta centavos nacionales el metro cuadrado, para los lotes ubicados en las manzanas 11 L Y 16; el de 1.30 m/n, para los ubicados en las manzanas 12 13, 10 y 17 y 18; y el de $ 0.80 m/n. para los de la manzana 7 14 y no habiendo en el caso nada particular que haga modiLA ficar esa apreciación, corresponde asignar a las fracciones ex5 propiadas en estos autos los valores indicados.
Que en cuanto a los intereses, la expropiada se limitó a pedir su imposición al trabarse la litis en la audiencia de fs. 136 y ese punto no ha sido cuestionado por la misma parte en esta instancia al informar in voce, por lo que debe estarse a lo resuelto por el a-quo, Que en lo que respecta a las mejoras existentes en la manzana 11, el Tribunal considera justo y equitativo el precio mandado pagar por el Inferior, por lo que en ese punto, debe confirmarse la sentencia recurrida.
Por estas consideraciones se resuelve: confirmar la senñ tencia de fs. 181, en cuanto declara transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de los lotes núms. 3, 13, 14, 15, + 16, 17, 20 y 24 de la manzana 11; 19 y 20 de la 12; 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18 y 26 de la 13; 4, 5, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la 14; 3, 6, 7, 8, 9, 15, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 27 de la 16; 3, 10, 12, 13, 17, 24 y 26 de la 17 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 24 y 27 de la manzana 18, incluso mejoras, con una superficie total aproximada de diecinueve mil ochocientos dos metros cuadrados, con más los intereses al seis por É ciento anual sobre la diferencia entre la suma percibida por ¡la expropiada y la mandada pagar por la sentencia, que se "computarán desde la fecha de toma de posesión por el Gobierno Nacional —28 de agosto de 1942— e impone las costas al actor; modificándola en cuanto al precio que se fija en la suma de $ 29.410,62 m/n. Con costas. — Miguel A. Aliaga. — N Luis M. Allende. — Rodolfo Otero Capdevila, Ve E E E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:252
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