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Fallos: 209:248 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tativo fijar para esta última el precio de $ 2.000 la heeE táren como promedio de los diversos valores de sus distintas partes determinados por la mayor o menor proximidad de las vías principales de comunicación y y de las instalaciones militares indicadas precedentemente. Este precio es por toda indemnización, - pues E como lo expresa el perito tercero a fs. 156 vta, la des3 membración no causa perjuicio al sobrante que los demandados conservan y que vendrá a lindar en mayor extensión que ahora con las dependencias militares aludidas cuya proximidad se invoca en este juicio como causa de valorización, Que con respecto a los intereses es jurisprudencia de esta Corte Suprema que el expropiador debe intere ses tan sólo sobre la diferencia entre la cantidad depositada y lo que se manda pagar, cuando el dueño del bien no agotó los recursos legales para obtener la entrega de los fondos. En el presente caso la demora en percibirlos ha sido causada por la realización de diligencias indispensables para acreditar la condición del inmueble con respecto al dominio y a los gravámenes e 4 impuestos fiscales conforme a lo requerido por el re presentante del Gobierno como requisito previo a la entrega de la suma depositada, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que resuelva sobre este punto.

Que las costas deben pagarse en el orden causado porque el importe que se manda pagar es inferior a lo ofrecido más la mitad de la diferencia entre ésta y lo reclamado por los expropiados, que es, en este caso, según resulta del alegato de fs, 143 y de lo sostenido ante la Cámara de Apelaciones, la que asignó al inmueble el perito propuesto por los demandados (art. 18 de la ley 189 en su texto actual).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-248

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