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Fallos: 209:255 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 255
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 5 de 1946.

Y vistos: este juicio seguido por "Trineo 8. A. Ltda." contra la Nación sobre devolución de impuestos:

Resultando:

T. Que la actora manifiesta que con fecha 5 de julio de 1940 el P. E. dietó el decreto n° 66443 por el cual los fabricantes de bombones, caramelos, dulees y similares debían abonar impuesto a las esencias de anís y menta y del que hasta entonces estaban exentos.

En marzo de 1942 se puso en práctica lo resuelto y ella debía abonar la suma de 19.480 mn. Siéndole gravoso tal pago, depositaron la suma de 2.000 pesos a cuenta y solicitarcn abonar el resto en cuotas periódicas.

El primer pago se hizo con la debida protesta y los restantes haciendo constar en cada caso que se hacían como pagos parciales.

El 28 de octubre de 1942 el P. E, dictó el deereto 1" 134.155 por el que volviéndose al criterio que anteriormente se había seguido se dejó libre de impuestos a las esencias de anís y menta que no fueran utilizadas directamente en la elaboración de bebidas alcohólicas, cual es el caso de ella que elabora exclusivamente pastillas.

Hecho el reclamo administrativo, el Ministerio de Hacienda les devolvió los primeros 2.000 pesos moneda nacional denegando la devolución de las cuotas restantes que sum.n 12.000 mén. pretextando que ellas fueron abonadas sin protesta.

Se extiende en consideraciones para demostrar que la protesta era innecesaria y que en todo caso la efectuada al hacer el primer pago cubre a los sucesivos; cita jurisprudencia favorable a esto último y por lo expuesto solicita se declare que la Nación debe devolverle la cantidad de 12.000 pesos m/n. que indebidamente se le obligó a pagar con intereses y costas.

TI. Que el representante de la Administración General de Impuestos Internos al contestar la demanda rebate extensamente los fundamentos en que la actora sustenta su demanda y pide en consecuencia el rechazo de la misma, con costas.

Y considerando: .

TI. Que el propio P. E. por decreto del 28 de oetubre de 1942 derogó el de fecha 5 de julio de 1940 y volvió al

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-255

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