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Fallos: 209:251 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y demás fallos allí citados a los que remitimos "°brevitatis causa", Que el mejor criterio para justipreciar esta expropiación, lo constituyen los referidos fallos adecuados a las cireunstan- .

cias partienlares de hecho representados en este caso por el camino pavimentado a San Roque, la avenida de neceso a la escuela de Aviación Militar y la vía férrea de que da cuenta el plano de fs. 19, Conforme a estas apreciaciones, el suscripto considera equitativo fijar como retribución la suma de $ 1.36 m/n. el metro cuadrado para la manzana 11; $ 1.16 m/n. a la manzana 12; $ 1.00 por los lotes de la manzana 13; $ 0.90 a los de la 14; $ 1.30 m/n. a los de la 16; $ 1.10 m/n, a los de la manzana 17 y $ 1.00 m/n. para los lotes ubicados en la manzana 18, agregando un 5 por unidad métrica, en razón de la situación intermedia entre pequeño propietario y dueño del saldo de loteo que reviste la demandada. .

Que en cuanto a las mejoras tomadas en consideración las conclusiones periciales, pecan, por exceso y por defecto, la del expropiado y la del actor, por lo que se considera equitativo partir la diferencia y fijarla en la suma de $ 1.898,02 moneda nacional.

Por las presentes consideraciones, resuelvo: Hacer lugar a la demanda, declarando transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de los lotes núms. 3, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 24 de la manzana 11; 19 y 20 de la 12; 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18 y 26 de la 13; 4, 5, 20, 21, 22. 23, 24, 25 y 26 de la manzana 14; 3, 6. 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19. 20 y 27 de la 16; 3, 10, 12, 13, 17, 24 y 28 de la 17; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 24 y 27 de la manzana.18, incluso mejoras, con una superficie total aproximada de 19.802 m?., ubicados en el Pueblo "° Arsenal", Dto. de la Capital (Córdoba), al precio de $ 30.861,18 m/n., con más los intereses al 6, sobre la cantidad no percibida aún, que se computarán desde la fecha de toma de posesión, 28 de agosto de 1942, con costas a cargo del actor. — Rodolfo Barraco Mármol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, 9 de abril de 1947.

Y vistos: Considerando:

Que el Tribunal ha formado criterio sobre el valor de los terrenos libres de mejoras del Pueblo " Arsenal", teniendo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-251

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