Que ello coloca a estas tierras en distinta situación a la que con los mismos fines se ha expropiado en lugares contiguos o próximos conocidos por pueblo "" Arsenales", "°Las delicias" y "Villa General Justo". Sin embargo, parte de ella tiene analogías de ubicación con parte del pueblo « Arsenales" pues lo circunda por el Sud y el Oeste. Por cl primero de los rumbos linda como aquél con el camino que conduce a la Fábrica Militar de Aviones, y por el segundo está más próxima a la ruta pavimentada a San Roque que el extremo Noroeste del pueblo indicado, Que las semejanzas con las fracciones A y B del plano de fs. 18 tasadas por el Gobierno expropiante en $ 0,64 el metro la primera y $ 0,35 la segunda, son más remotas porque las dos fracciones son mucho menores que la expropiada aquí, particularmente la de la letra A que sólo tiene 2.068 metros cuadrados, —la B es de siete hectáreas y media—, y las dos lindan con el camino pavimentado a San Roque del cual está separada la de los demandados por la más Jarga dimensión (nortesud) de la fracción B.
Que en las causas «Gobierno Nacional e. Alberti de Ibarlucea"" (Fallos 202, 170) y en las G. 236, 237 y 245 esta Corte consideró que las tierras de "° rsenales" valían tanto más cuanto más próximas al camino que separa a ese lugar de la Escuela Militar de Aviación y a la ruta pavimentada a San Roque. Si se comparan la ubicación, las dimensiones y las demás características de la que se expropiaba en aquellos juicios extensiones de a lo sumo una manzana en un lugar donde la urbanización tenía principio de ejecución pues el trazado de las calles y la división en lotes se habían hecho efectivos) con las de la tierra de esta causa que forma un block indiviso de 61 hectáreas juúzgase equi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:247
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