Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:250 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Córdoba, 4 de octubre de 1946.

Y vistos: los de expropiación seguidos por el Gobierno Nacional contra Antonia Alberti de Alberti, de los que resulta :

Que a fs. 20 se presenta el Auditor de División Dr. José María Pizarro, apoderado especial del Gobierno Nacional y, en nombre del aetor, demanda la expropiación de los lotes núm.

3, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 24 de la manzana 11; 19 y 20 de la 12:3 , 7, 8, 9, 11, 12, 13; 18 y 26 de la 13; 4, 5, 20, 21, 22, 23. 24, 25 y 26 de la 14; 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 27 de la manzana 16; 3, 10, 12, 13, 17, 24 y 28 de la 17; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 24 y 97 de la manzana 18, incluso mejoras, ecn una superficie total aproximada de 19.802 metros cuadrados ubicados en Pueblo " Arsenal", dto. Capital (Córdoba), consignando a fs. 1 y en coneopto de indemnización, deducido lo correspondiente a los lotes enyo_ dominio no aereditó la demandade, la suma de $ 16.399,95 m/n, Que a fs. 44 comparece la demandada por intermedio de su representante el Dr. Joaquín Mannbens Calvet, pide participación y acompaña título de propiedad. A fs, 688 comparece Angel A, Bertarelli, en su carácter de acreedor hipotecario y, a fs, 94, en ignal carácter el Banco Español del Río de la Plata, Realizada la audieneia que preseribe la ley Fs. 135) con intervención del señor Defensor de Ausentos, cclicitada por el actor a fs, 126, la demandada acepta la acción y manifiesta disconformidad con la indemnización ofrecida, a la que se adhiere el señor Defensor, sometiéndose el precio a juicio de peritos, Abiertos a prueba, el perito designado por el actor (fs.

171) confirma aquel precio, y el propuesto por la demandada Fs. 141) estima el valor del terreno en $ 59.381 m/n, y 5 $ 2439.64, por las mejoras existentes en la manzana 11, Se realiza la audiencia para informar sobre la prueba aportara Fs. 178) y se llaman autos para sentencia: y Considerando :

Que la diferencia de precio argíida por lus partos resulta de anteriores decisiones judiciales y de algunas transaeciones de inmuebles expropiades, como consta en los servidos por el Gobierno Nacional contra Camilo Uriburu (J, F. Cha, 4 nov.

1913) y contra Jaime Mata (J. F. Cba, 12 de junio de 1946) e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos