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Fallos: 209:254 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y $ 0.70 el metro cuadrado para los tres lotes de la manzana 24 y $ 0,60 para lo que se expropia en las manza nas 20 y 25.

| Que por aplicación del art. 18 de la ley 189 reformado por el decreto 17.290/44, visto el precio que ofreció el Gobierno expropiante y el pretendido por la expropiada, que es el del dictamen de fs. 58 presentado por el perito que propuso dicha. parte, las costas deben pagarse en el orden causado.

Por tanto se reforma la sentencia apelada, fijándose como pa ecio de la tierra el importe que resulte de aplicar a las fracciones de cada manana los precios de la unidad métrica que se determinan en el segundo cony siderando y resolviéndose que las costas se pagarán en todas las instancias en el orden causado.

Tomás D. Casares — Luis R.

LoxoHr — Justo L, ALvaREZ Ropirícuez — Ropnorro

G. VALENZUELA,

SOC. DE RESP. LTDA. TRINEO v. NACION
ARGENTINA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.

La protesta formulada en oportunidad de pagarse parcialmente, sin autorización legal, un impuesto adeudado por cantidad mayor, cubre los pagos parciales posteriores realizados por el mismo contribuyente.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.

No cabe considerarse otras objeciones a la eficacia de la protesta que las formuladas en oportunidad procesal.

a Mr

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-254

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