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Fallos: 209:122 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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e: 122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E : actor es correcta y empeñosa, admitiendo que las utilir dades comprobadas por la pericia de contabilidad son : reales y ajustadas a los posibilidades de los establea cimientos estudiados. Calcula un rendimiento bruto presunto, para los años del pleito, en mn. 40.968,18; 5 8.094,92 y 43.529,41 para "Santa Catalina" y en mgn.

A 24.124; 26.889,50 y 31.639,50 para "La Joaquina", para + cuya deter.ninación el perito manifiesta —en la acla| ración de su dictamen de fs. 166 y sigtes.— haber pres1 cindido de varios factores (amortizaciones, plagas, acpes cidentes elimatéricos, etc.) susceptibles de justificar E la diferencia con las cifras reales extraídas de la conE tabilidad del Sr. García, IE. 5) -Que en el precedente de Fallos: 207, 238, dese pués de hacer mención el Tribunal de los casos en que, E con anterioridad, había conocido en causas referentes E a la tacha de inconstitucionalidad del impuesto terri torial de la Prov. de Córdoba, °mpugnado como conE fiscatorio —a los que cabe añadir los de Fallos: 204, E 376; 206, 214 y 247—, reiteró su afirmación de que tales cuestiones deben decidirse teniendo en cuenta el E rendimiento medio de una correcta explotación del fun| do concretamente afectado. Establecióse entonces tamE: bién que no deben computarse aisladamente los años E en que se ban producido pérdidas, por ser los mismos e —a igual título que los de producción anormalmente o reducida— excepcionales y toda vez que ningún gravaU men al capital escaparía en tales períodos a la imputa| ción de confiscatoriedad.

E ; Que además se decidió que en tanto guardara la A contribución territorial una relación razonable con el y valor del inmueble, la escasez del rendimiento de éste f en un período determinado no autorizaba la declara4 ción de inconstitucionalidad, de no producirse una L

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-122

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