e DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 y FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Bs. Aires, octubre 13 de 1947, :
Y vista la precedente causa caratulada "Sanahuja, a Nelly Sonnet de y otros v. Mendoza la Provincia s. cobro ejecutivo de pesos", para resolver la cuestión plantea- p da a fs, 19, e Y Considerando: Que de la copia del contrato de locación agregado y a fs. 1 de los presentes, y del telegrama obrante a fs. 18 | del juicio por desalojo seguido entre las mismas partes, instrumentos ambos que no han sido desconocidos por la demandada, así como de la fecha en que se realizó el 3 pago, resulta que aquélla no cumplió con la obligación contraída en el art. 4 del contrato, ni abonó las mensua- 1 lidades adeudadas al ser requerida mediante el expre- | sado telegrama, el que conforme a lo declarado en Fallos 196, 457, constituye intimación extrajudicial bas- | tante al efecto. | Que de los antecedentes relacionados cabe concluir | que la demandada ha incurrido en mora e impuesto con A su actitud la iniciación del juicio, y debe en consecuen- | cia abonar intereses y soportar las costas, sin que obste | a ello la circunstancia de haberse realizado el pago an- 4 tes de practicarse la intimación en autos. La exención a de intereses que en tal situación esta Corte ha declarado Mu en Fallos 183, 300 y los que allí se citan, y asimismo la Er de las costas —Conf. art. 483 del Cédigo procesal supletorio y Fallos: 138, 120; 188, 116, supone, respecto A de los intereses y atento lo dispuesto por los arta. 508 —- E y 509 del Cód. Civil, la inexistencia de mora, y en lo re- a ferente a las costas la ausencia de elementos de criterio E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:127
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