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E 126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E establecida por la jurisprudencia de esta Corte, corresa ponde en la especie concluir que no está justificado que a haya sido sobrepasado el máximo lícito. La demanda 4 debe así ser rechazada.
E En su mérito, y oído el Sr. Procurador General, E se rechaza la presente demanda, absolviéndose en con secuencia de la misma a la Prov. de Córdoba. Sin cosx tas, por no encontrar mérito el Tribunal para impoEs nerlas.
E Tomás D. Casares — Frurs S.
L Pérez — Luis R. Lowom: — Bes Juero L, Arvarez Roprícuez f —Ronorro G. VALENZUELA.
É NELLY SONNET DE SANAHUJA v. PROVINCIA
e DE MENDOZA Él INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos.
É Corren intereses a partir de la interpelación extrajudicial E por medio de telegrama que requirió el pago de los alquiE leres adeudados aun cuando éstos hayan sido satisfecl E en la ejecución antes de diligenciarse el mandamiento.
| COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.
Resultando de los autos que la actitud de la demandada E hizo necesaria la iniciación de la ejecución son a su cargo E las costas devengadas, aun cuando se pagaron los alquiÉ 4 cinta adeudados antes del diligenciamiento del manda mi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:126
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