DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 a 8.572,30 y 12.323,52— reconocidos a fs. 58 "°in fine". | El total de estos parciales coincide sensiblemente —es :
ligeramente superior— con la suma por que se de- -] manda. :
4) Que de acuerdo con las conclusiones del dic- | tamen del contador público D. Pedro Heriberto González —de fs. 87 y sigtes.— los establecimientos del actor tienen, según los libros del mismo, un valor de mgn.
1.014.400 — "Santa Catalina"?— y mgn. 600.000 —°La 5 Joaquina"'—. La tasación fiscal, que también es unifor- ; me para los años que comprende el pletito, es de mén. :
855.800 y 595.300. , Que las utilidades brutas de ambos campos, es de- y cir, sin deducción del impuesto territorial, han sido las siguientes: "Santa Catalina", en 1941, mén. 49.063,76; en 1942, mén. 33.493,80; en 1943 m$n. 5.434,83; "La a Joaquina" ', en 1941, m$n. 22.207,06; en 1942, mn. | 41.277,99; en 1943, mén. 35.411,74, este último de pér- Z dida. La renta media es respectivamente de m$n.
29.330,71 y 9.357, 77, que la contribución territorial, sin :
descuento, absorbe en una proporción de 47,656 y a 103,905. Re Que por su parte el ingeniero agrónomo D. Carlos | A. Miró —que dictamina de fs. 118 en adelante— tasa | el campo denominado "Santa Catalina"? en m$n. 855.790 | y las mejoras, en mén, 186.010; en total, mén. 1.041.800. y Para los años comprendidos en el pleito la tasación ñ debe reducirse a mén. 989.710; 937. 620 y 885. 530, res- E pectivamente. "La Joaquina", a su vez, es tasada en mén. 476.280 y sus mejoras en m$én. 109.896; en con- junto, mén. 586.176. Para los años 1943, 1942 y 1941, la tasación se reduce a món. 556.867,20; 527.558,40 y Y 498.249,60. a Que añade que la explotación de los campos del a A a 4 Es
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:121
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