DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 | respecto de los impuestos de los años 1941 y subsiguien- | tes, que fueron pagados en el curso del pleito, y que la demanda comprendía igualmente. A ellos se refiere el a presente juicio, que persigue la devolución de los impuestos correspondientes a "La Joaquina" y "Santa :
Catalina" durante los años 1941, 1942 y 1943, a cuyo ; efecto pide se tengan por reproducidos los argumentos vertidos en la mencionada causa "G. 40". E Que como se preveía en aquélla, la absorción de las , utilidades —ya se consideren los campos en conjunto ; o por separado— se ha agravado considerablemente, | sobrepasando los porcientos que comprobó la sentencia :
de esta Corte, hasta el punto de que —con arreglo a las cifras que menciona—, respecto de "Santa Catalina" el impuesto absorbió todas las utilidades y aun las superó en mucho, en tanto que las de "La Joaquina" fueron insumidas en su casi totalidad. Y estas conclusio- ña nes no cambian fundamentalmente, aun de tomairso como base los pagos anticipados hechos "con descuento", lo que no corresponde con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte. :
Que hace luego referencia a los documentos que a acreditan el pago de los gravámenes que repite y que :
en parte acompaña, así como a la protesta contenida en la causa "G. 40" y a la que además formuló telegrá- < ficamente, añadiendo que la ley impositiva de 1941, que lleva el n° 3889, es la misma de 1939 y 1940, con modificaciones que no alteran en nada la situación que originó las protestas de su mandante, y Funda la demanda en el art. 17 de la Const. Na- 4 cional y en los precedentes de esta Corte que menciona, + y en definitiva pide que en su oportunidad se haga lu- E gar a la misma, con intereses y costas. : :
Que corrido traslado, contesta la demanda a fs. 17 --
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:117
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