LA se agregó que esta exigencia va haciéndose más rigu| <<. rosa a medida que la explotación de las riquezas del A país se intensifica tanto como lo permite la transforh: mación de los medios y los sistemas de trabajo. RefeE rencia esta última que no alude sólo a la técnica de las E explotaciones sino también a la condición social y ecoEs nómica de todas las personas que intervienen en ellas.
+ El rigor de la exigencia obedece no sólo ni tanto a raE sones de competencia sino a que así lo requiere la eleE vación general del nivel de vida en el país, su progreso ÉS interno y el correlativo afianzamiento de su situación E internacional mediante el mejor cumplimiento de sus É deberes de cooperación en la comunidad de las naciones É que se sigue de ello.
E Puede así concluirse desde ahora que las cifras E mencionadas en la demanda como rendimiento real mefe dio de las fincas del demandante —m$n.8.682,64 y 9.554,05— no pueden servir de base para la impugna : ción de inconstitucionalidad de la contribución territoE rial. Conducirían, en efecto, a la invalidez de la conE tribución más módica de las usuales en el país, dada El la proporción que guardan con el capital de la explo— tación del actor.
E 6) Que en la especie la tasa de la contribución 1 para los campos del Sr. García ha sido del 17 y 16/c or según los años, siendo la valuación fiscal de ambos E establecimientos algo inferior a la asentada en sus liE bros por el contribuyente, a la que corresponde ate< nerse —Fallos: 207, 238.
E: Que esta tasa. anuque elevada, no puede conside rarse irrazonable si se admite, como es corriente, para A la industria agropecuaria, un rendimiento aproximado q al 6.
Que según los cálculos de rendimientos ideales
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:124
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