E- 190 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de la causa, las cuestiones a decidir son las siguientes:
Be a) existencia y eficacia de las protestas; b) prueba del Re pago de los impuestos que se repiten; c) prueba de la L: renta de los campos del actor y de la absorción de la E misma por la contribución territorial; d) constitucionaLO lidad del impuesto. —Corresponde analizarlas por se+ 2) Que en el juicio seguido ante esta Corte por L: las mismas partes —causa "G. 40"— el actor mani6 festó en el segundo otrosí de la demanda —en uno de LA agosto de 1940— su protesta por los pagos futuros que realizase, La circunstancia de haberla formulado e en un expediente judicial no es obstáculo a su validez, e con arreglo a la doctrina de Fallos: 201, 28. Tampoco E lo es la oportunidad elegida, toda vez que según jurisE prudencia de esta Corte, las reservas pueden hacerse E extensivas a los pagos que se realicen ulteriormente + —Fallos: 183, 356; 195, 250 y otros—, lo que necesaria5 mente supone que no es indispensable que sean simulÉ táneas con aquéllas.
e Que en cuanto a los telegramas de fs. 40 y 42/43, E reúnen los requisitos que ha exigido esta Corte en U casos análogos —Fallos: 204, 376 y otros— y su recepF ción por las autoridades destinatarias está suficienteE mente probado con lo informado por la Dirección de Correos y Telecomunieaciones a fs, 45, de acuerdo con | la doctrina de los precedentes citados.
he 3) Que el pago de los impuestos que se repiten R está también probado. Constan a fs. 114 y 115 de los E ya citados autos ""G. 40" las boletas correspondientes a E la contribución territorial de 1941 —por mén. 13.093,75 e y 9.108,10 respectivamente— antenticadas a fs. 119. Y E de fs. 52 a 55 de esta causa se agregan los recibos de LA los años 1942 y 43 —por mgn. 12.323,50; 8.572,30; E E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:120
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