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Fallos: 209:116 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 16 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
h: bajo tal concepto la solución del caso comporta apref ciar una cuestión de hecho librada por completo al pruE dente criterio de V. E. Me permito, sin embargo, recor dar la reserva hecha en casos anteriores, sobre el monto a devolver, para el caso de prosperar la demanda. — y Bs. Aires, febrero 19 de 1946, — Juan Alvarez.

e FALLO DE LA CORTE SUPREMA E E Bs. Aires, 13 de octubre de 1947.

| . Y vista la precedente causa caratulada: "García E Jenaro e. Córdoba la Provincia s. inconstitucionalidad | e del impuesto de contribución territorial", de la que E resulta:

E Que a fs. 12 se presenta el doctor Danicl González tr Videla (hijo), por don Jenaro García, y manifiesta:

Que demanda a la Prov. de Córdoba por repetición | de la suma de m$n. 63.993.47, pagados por su mandante | en concepto de contribución territorial. Pide intereses Pr y costas.

E Que en 1940, García demandó ante esta Corte a y la Prov. de Córdoba, en la causa ""G, 40", por devolu7 ción de los impuestos territoriales de 1939 y 1940, coÉ rrespondientes a sus campos denominados "La JoaE quina", "Colonia Las Mercedes" y "Santa Catalina", É : situados los dos primeros en el Dpto. Sáenz Peña, Perr danía La Amarga, y el último, en el Dpto. Tercero e Arriba, Pedanía El Salto. La sentencia definitiva hizo lugar a la acción fundada en la confiseatoriedad de los E gravámenes mencionados, cuya devolución —con una E: pequeña deducción— ordenó, declarando que la ley 3787 E de la demandada era contraria al art. 17 de la Const.

+ Nacional, El Tribunal, en cambio, declinó pronunciarse E Eo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-116

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