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Fallos: 209:109 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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piedades para el pago de impuestos, con un criterio sensiblemente superior al que el señor Juez a quo fija por su sentencia. Y si se tiene presente que el precio a establecerse en este juieio, es el que corresponde al tiempo de tomar la posesión, se comprenderá que todo valuación posterior, influenciada por factores presentes o hipotéticas ganancias, no puede influir en forma preponderante, ni en favor ni en contra del precio a fijarse en acatamiento a preceptos de la ley 189.

Los testigos que deponen en este juicio, no modifican la posición que adopta la sentencia, como lo expresa en sus fundamentos. Sus dichos —fs. 233, 235, 241 y 242— no influyen por lo intrascendentes, en cuanto a producir un cambio de criterio apreciativo fundado en los demás elementos probatorios que se examinan en sana crítica de conexión, con gravitación decisiva. Los supuestos precios que dicen haber estado dispuestos a pagar por metro cuadrado, no tienen ningún antecedente serio que los haga verosímiles e idóneos para fundamentar un criterio legal de justiprecio, distinto al °«presado en el pronunciamiento recurrido, En su mérito y, por sus fundamentos, se confirma en todas sus rartes, la sentencia de fs, 268, Las costas en esta insteneta. Ter au orden. — Tale. Q.Zervino.— Utaido: Bener -— Adolfo Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 13 de octubre de 1947.

Y vistos los autos "Ministerio de Guerra e. José del Carmen Muñoz s. expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 310 y fs. 311 por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 307 por la Cám. Federal de La Plata.

Considerando:

Que aunque se prescinda del convenio suscripto por el entonces propietario del inmueble con el representante del Ministerio de Guerra en 1938, prorrogado luego hasta 1939, las ventas efectuadas primero a dos distintos adquirentes —la Soc. Rural y el Sr. Criado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-109

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