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116 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ni dice cuáles fueron (Código Penal, art. 34, inc. 6", €).
y Que, además, según la trayectoria de la bala —del lado derecho al izquierdo del ombligo—, la víctima no | recibió el disparo cuando enfrentaba al procesado, sino cuando aux daba frente al encargado con quien hablaba y estando de perfil con respecto al procesado.
| Que el buen concepto de que éste gozaba y las cirE cunstancias en que el hecho ocurrió hacen que deba U . atribuírsele escasa peligrosidad (art. 41) e imponér+ sele el mínimum de la pena que la ley establece para el homicidio simple de que se trata.
Por tanto se confirma la sentencia apelada en cuan to a la calificación del hecho y se la reforma en cuanto a la pena que se reduce a ocho años.
E . Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lowoni — | Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.
e JENARO GARCIA v. PROVINCIA DE CORDOBA E PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.
E La protesta referente a los pagos futuros de un impuesto, F formulada en la demanda por repetición contra una proE vincia de las cuotas anteriores mismo gravamen, es E válida.
| IMPUESTO: Confiscación.
E Las causas sobre inconstitucionalidad de la contribución E territorial impugnada como confiscatoria deben decidirse E teniendo en cuenta el rendimiento medio de una correcta | explotación ad fundo ¡ro arado: No deben com) adamen e merdidas mí los de rendimiento Ao E | En tanto guarde la contribución territorial una relación
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:114
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