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Fallos: 209:112 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSEJO AGRARIO NACIONAL v. DOLORES URQUIZA

DE SAENZ VALIENTE

RECURSO DE QUEJA.
Un recurso por retardo de justirin debe ser desestimado si la Cámara Federal que interviene en la causa manifiesta haber estudiado el expediente en el orden correspondiente para su despacho con arreglo a la ley y la demora en que ha incurrido responde al cúmulo de juicios y no es extraordinario (1).

AVELINO RAMIREZ


IMPUTABILIDAD.
La eximente de legítima defensa no puede ser eficazmente invoeada por quien provocó a la víctima, HOMICIDIO: Homicidio simple.

Corresponde aplicar el mínimo de la pena prevista para el homicidio simple al autor del A cuya escasa Peli grosidad resulta tanto de las circunstancias del hecho como de sus buenos antecedentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de octubre de 1947.

Y vistos los autos "Ramírez Avelino s. homicidio", en los que se ha concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 104 por el defensor del procesado contra la sentencia dictada a fs. 100 por la Cám. Federal de Bahía Blanca.

Considerando:

Que según la confesión del procesado (fs. 7) los hechos habrían ocurrido en el siguiente orden: 1° enE (1) 13 de octubre de 1947. .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-112

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