4 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É demostrar que la demandada haya producido ese cultivo, puesE to que no justificó en forma legal la cantidad de producción E que vendió por cosecha. Ni ha aportado los comprobantes de dichas operaciones; como así tampoco los testimonios de los | presuntos compradores; ni menos aún, declararon los peones que se emplearon en esas faenas, En otros términos se deduce E, que la prueba ofrecida por la parte, comprobó solamente la | oscilación de los precios de la alfalfa en plaza, ya que poseía E una cierta extensión de campo con ese cultivo. Pero en camE bio, no probó lo que debía probar, esto es, la explotación inE tensiva de ese forraje, la producción «Jer ena corte y el renE dimiento por hectárea y por cosecha. ismo debió acreditar a ese extremo con el personal contratado para la faena, el riego, E la siega y su enfarde; y desde luego —su venta ulterior—, el e precio obtenido y la cantidad vendida.
P Que en cuanto al informe de la Dirección General de los FF. CC. en que abonó por concepto de incemnización de da . ños y perjuicios al señor Canedo la suma de cinco mil ciento treinta y dos pesos, debe destacarse que se trata de un cony venio amistoso entre las partes; en que aquella Institución, | Pas roluniariamente esa cantidad, calculando los presuntos P y perjuicios. Pero que de modo alguno, este simple eleE mento de juicio, puede servir de norma al Juzgado, para teb nerlo como una prueba ¡egal en el caso que se estudia, desde — que, como se dijo, la demandada no justificó su explotación R ni la cantidad y venta de la alfalfa de la referencia.
E 8" Que como es sabido, la jurisprudencia ha establecido Pa en materia de exproniación, que el precio de ésta, debe fijarse Eu de acuerdo a wajor que, pera Fa de la ren E destuaton. Sup Corte Nas. A-7-2.065. 2.7. 11.168 038:
5 : T. 19, pág. 204.
q Que según resulta" del acta de fs. 44 la chacra 63 fué en1 n trado Der el Sr. Juez de Paz al Jefe del Regimiento 21 de la localidad con fecha 23 de enero de 1941.
A Que para apreciar el justo valor de la tierra en cuestión > ° en menester correlacionar los diversos elementos de juicio anaÉS lizados precedentemente en el cuerpo de esta sentencia. Así, en a electa, ee el DE EOS dei Aud referida chacra en la suma 1 de $ 18.000. Que los demanA. dados adquirieron la tierra por la suma total de $ 23.576, frac.
+ ceionada en cuatro partes entre la fecha de julio del año 1939 es y marzo de 1940, según escrituras obrantes en autos. Que como Es puede observarse existe una enorme desproporción entre la tasación hecha por el perito presentado por el actor y los otros Ur o
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:106
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