dos peritos, como así entre lo pagado por la tierra que se cuen 4 tiona entre los años 1939-1940 y las sumas que ahora reclaman 4 los demandados; lo que importa asignar a esa chacra un au- = s] mento extraordinario de su valor real en tan corto lapso, sin ° a ninguna razón económica que lo justifique; contrariando lo 3 sentad: en forma constan'e por la jurisprudencia de los tri- >| bunales del país, que tienen declarado que la expropiación no E puede ser para el expropiado una fuente de ganancias, pues 1 su esencia es la compensación justa de lo que se expropia y < as resarcimiento del perjuicio que pueda ocasionarse y probarse E en autos y que sea apreciable en dinero. | Que de aceptarse las pretensiones de los demandados, la a Sociedad Rural, por ejemplo, que había dispuesto el fraccio- :
namiento de la tierra en la forma que ilustra el volante agre- gado a fs. 76, con el fin de obtener mayores ganancias con su E venta, está en pugna con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 1 189 S prohibe tomar en consideración las ventajas o ganan- E cias hipotéticas, extremo que han ratificado abundantemente Ñ a la Capital (J. A., t. 30, pág. 674; y t. 31, E ete.). | 9" Que en mérito de todo lo expuesto el proveyente esti- A ma que debe de tomarse la hectárea como unidad de medida y | no el metro cuadrado como unidad de superficie para hacer el a cálculo de tasación teniendo en cuenta que se trata de una zona rural como ya se dejó establecido en el considerando a. E En estas condiciones corresponde fijar los siguientes pre- :
cios: a) Por 9 Ha, 58 a. de propiedad de la Sociedad Rural El de Esquel, a razón de $ 1.500 la hectárea, la suma de 14.370 uu pesos. b) Por 9 Ha, 58 a. de pertenencia de Da. Felicinda 3 Cerda de Muñoz, también a razón de $ 1.500 la hectáres, la | cantidad de $ 14.370. e) Por 75 a., de propiedad de D. José a del Carmen Muñoz, a razón de $ 1.500 la hectárea, la suma de e $ 1.195, d) Por 25 a. de Da, Esmirna Matius de Wergyn: N la suma de $ 2.500 0 sea el importe que la nombrada al A como precio de compra, esa fracción de tierra, según es- a pura o y A en cuenta que se trata de una pe- | queña pareela de tierra, suma ésta que el Jano y rasonable 13 pagar, para perjuicios por el desapropio. "a e) Que sumados los referidos valores, asciende a un total E —i o... > 4 alados E en la superficie a , E ue eu ved rep tl, l vo de 1 ers ; que se taciones y demás mejoras existentes A en la E É a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:107
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