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Fallos: 209:108 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por estos fundamentos y lo dispuesto por los arts. 6, 8°, 16 y 18 de la ley 189, juzgando en definitiva, fallo: haciendo " Jugar a la demanda, interpuesta por el Fisco Nacional (Ministerio de Guerra), contra los demandados por expropiación de la superficie, de 20 Ha. 16 a., que comprende la chacra ut supra del plano de subdivisión agregado en autos; la cual queda transferida al actor, previo pago del saldo de $ 14.365, suma que deberá depositarse, dentro del plazo de diez días, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio; con más los intereses correspondientes de la respectiva suma, al tipo de interés baneario, a contar del 23 de enero de 1941, fecha de desposesión —f. 44—, y las costas del juicio. — Salvador Díaz Moreno.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, junio 10 de 1946.

b Y vistos: Considerando :

Del fraccionamiento por ventas que se han hecho del terreno expropiado, no resulta ninguna inflación del precio, lo que evidencia —como lo sostiene el agraviado en su informe ante el Tribunal en esta instancia— que no hubo mala fe en esas operaciones; pero, sí resulta de ellas un manifiesto y útil elemento de juicio para el justiprecio a pararse en esta expropiación. También es un elemento de prueba —como antecedente inmediato que meritúa la sentencia en recurso— el caduco conpento de venta de que informan las constancias de fs, 26 a 31.

Al afirmarse por el Sr. juez a quo, que la pericia del ingeniero Izquierdo, es la que más se ajusta al "°justiprecio real E y equitativo"... lo hace, al valorarlo en unión a todos los demás y elementos de juicio que examina en detallado análisis, al extrermo que la considera reducida en la fijación de valores, lo que, son sobreestimados en la sentencia apelada. Con criterio cajetivo, rechaza las conclusiones de los dos peritos restantes, 5 en ejercicio de facultades legales.

Los fundamentos que da la sentencia para tomar como base de apreciación, la unidad por hectárea, resultan adecuados por coincidir con informes y antecedentes que se conside ran monitores, sin que sea un óbice para su reducción propor cional y equivalente, a metros cuadrados.

E En la estación oportuna del juicio, no se demostró que la E Municipalidad de Esquel haya procedido, al valuar las pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-108

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