4 Que como puede observarse, la tierra, cuya extensión de 20 Ha., 30 a. correspondía exclusivamente al Sr, José del armen Muñoz, aparece con ulterioridad al convenio precitado, fraccionada y con distintos dueños, que son: la Sociedad Rural de Esquel con una extensión de 9 Ha., 58 a., Da. Felicinda Cerda de Muñoz con igual superficie de tierra, Da.
Esmirna Mattus de Wegrzyn con 25 a., quedando el propio Muñoz con sólo 75 a., lo que en conjunto da el total de la extensión de tierra a expropiarse, En efecto, la Sociedad Rural de Esquel adquirió aquella fracción de campo en la suma de $ 10.538 m/n., de D. José del Carmen Muñoz, según escritura pasada ante el escribano Pedro M. Paggi, el 21 de julio de 1939 (fs. 107 y ss.).
A su vez Da, Felicinda Cerda de Muñoz compra al Sr.
Antonio Criado Lirio una fracción de la chaera 63, compuesta de 9 Ha., 58 a. en $ 10.538, como consta en la escritura n° 89 pudo ante el escribano ya nombrado con fecha 30 de marzo 1940 (fs. 68). De este instrumento surge que la tierra correspondía al enajenante que por compra en mayor extensión verificó al Sr. José del Carmen Muñoz por escritura otorgada el 27 de julio de 1939.
Que asimismo, D. José del Carmen Muñoz, adquiere de D. Antonio Criado Lirio la superficie de una hectárea en la suma de $ 1.100, por escritura n? 88, pasada ante el escribano Paggi en 30 de marzo de 1940 (fs. 88) y a su vez vende a Da.
Esmirna Mattus de Wegrzyn la superficie de 2.500 m3, por escritura n° 183 otorgada el 23 de septiembre de 1940 por el precio de $ 2.500 (fs. 99).
Que en consecuencia la cantidad total que arrojan estas ventas de la tierra en litigio, importa la suma de $ 23.576, involucrando plantaciones, cultivos y demús mejoras. Vale decir que reducido a unidad métrica, resulta a razón de once centavos el metro cuadrado, aproximadamente.
Que si bien es cierto no se puede objetar la venta de la tierra, en rasín del derecho que cabe a todo propietario para disponer libremente de sus enes a la manera que mejor le pareciere, llama la aterición del proveyente en la forma y tiempo en que ellas se efectuaron, cuando su propistarle tenía conocimiento del interés del Gobierno de la N: en adquirirla en compra para fines militares. Procede a su fraccionamiento y ventas parciales en un breve intervalo, lo que revela el propósito de aumentar considerablemente su precio.
5" Que el ingeniero Izquierdo, perito tasador, propuesto por el actor en su recordado informe, documentando con plaPe
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-103¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
