Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:104 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

104 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA nos y fotografías de la chacra y mejoras existentes, hace un estudio de los antecedentes del caso, con especificación de la ubicación del campo y sus linderos, superficie, cultivos y demás características del terreno justipreciando a su juicio el valor de aquél, en la suma de $ 18.000, tomando 2 la hectárea como unidad de superficie para su valuación.

Que por su parte, el ingeniero Zabaleta, perito tasador propuesto a solicitud de los demandados, estima en 103.099.50 el valor de la tierra en cuestión, luego de hacer una Meseripeión minuciosa de la misma, con especificación y ubicación, superficie, cultivos, mejoras y demás características del campo, el que lo divide en zonas determinadas, que puntualiza el plano de fs. 156 y toma como base la unidad métrica cuadrada de superficie para su valuación, asignando mayor precio a la zona con frente a las calles limítrofes, Y por último el perito designado por el Juzgado, Sr. Emilio Abaca Gómez, justiprecia en $ 91.184.50 el valor de la tierra en litigio para lo cual también dividió en zonas cel terreno, con un estudio análogo al anterior.

Que de las tres tasaciones expuestas precedentemente, la realizada por el ingeniero Izquierdo, e la que se ajusta más al justiprecio real y equitativo de la tierra en cuestión ; si bien el proveyente la considera un tanto reducida; atento a los demás elementos de juicio que se analizarán más adelante, Que cabe observar que este perito contrariamente alos y y dos restantes, ha tomado como base, para sus cálculos valorativos, la hectárea como unidad de superficie y no el metro cuay drado, como lo hicieron los otros. Y este criterio, se ajusta más a la norma que debe servir al justiprecio de tierras en zonas rurales como es la del caso de autos —pues tomar el metro cuadrado como-unidad de superficie, es más propio de centros urbanos donde la superpoblación exige el fraccionamiento, debido a las actividades comerciales, la intensidad del tráfico y a la gran demanda que existe por la adquisición de tierra o lotes para su edificación.

6" Que el Banco de la Nación Argentina, sucursal Esquel, al evacuar el informe solicitado por el Juzgado, como medio de prueba ofrecida por el actor —determina la tasación de la chacra 63—, incluyendo las mejoras, en la suma de $ 15.000, durante el año 1937 y en $ 16.000, dos años después o sea en 1939 (fs. 206). Y en el mismo se expresa el valor de las '" chacras 7 y 72, justipreciando su valor en la suma de $ 31.500, y incluyendo sus mejoras, Por otro lado, la Municipalidad local en su informe de E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos