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Fallos: 209:105 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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fs. 204, expresa que la valuación de las chacras n° 63 y sus colindantes nos. 1, 6, 7 y 72, a los efectos del pago de los impuestos de Contribución Territorial, es a razón de diez centavos el metro cuadrado de tierra, para cada uno de ellos, valuación verificada el 3 de diciembre de 1938 y la que se encontraba en vigor hasta abril de 1943, fecha en que se evacuó la consulta solicitada. :

Que en consecuencia, este precio asignado a la tierra por unidad métrica cuadrada, a razón de diez centavos, equivale a la suma de $ 20.000, el valor de las veinte hectáreas del terreno del desapropio; suma global que coincide en términos generales, con el informe pericial del ingeniero Izquierdo, con la tasación del Banco de la Nación Argentina, con el convenio de venta privada de fs. 26 y finalmente con los $ 23.576 en que se negoció la tierra, según se dijo en el cuarto considerando.

7 Que la testimonial ofrecida por la Sociedad Rural tiende a demostrar que el valor de la tierra de algunas zonas adyacentes a la chacra 63, tiene mucho más valor de la asignada por la prueba ofrecida por el actor.

Pero es conveniente destacar, que algunas de las pequeñas parcelas de terreno vendidas por D. Benito Alemán —aparte de que no se ha justificado fehacientemente con las escrituras traslativas de dominio pertinentes—, se encuentran lejos de la chacra precitada y según el plano de fs. 182 están ubicadas dentro del éjido urbano, en donde por razones bien comprensibles tienen mucho más valor en razón a la demanda para edificar.

Que an cup a la menta de ete abdeado e Dee ebareas y 7 —si bien es cierto que según el plano ya mencionado, se halla calle por medio al frente de la 63— es bueno hacer notar que se trata de pequeños lotes y que, como se dejó dicho, esa sola prueba resulta insuficiente para demostrar la operación.

Qe por último, Da. Felicinda Cerda de Muñoz, ha producido la prueba que consiste en un informe del Administrador General de lea Ferrocarriles del Estado, respecto a la indemnización pagada por csa Institución al Sr. Canedo, por una fracción de terreno de casi una hectárea con E frutales en concepto de daños y perjuicios, la suma de $ 5.1 Además, respecto al lo de la alfalfa en DE solicitadas a firmas comerciales de la localidad; y por úl en una testimonial de varios vecinos que fueron interesados en la adquisición de terreno en la chacra 62, como así a la cantidad de alfalfa en que estimaban la producción de la demandada.

Que cabe observar, que esta prueba es insuficiente pera

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-105

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