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Fallos: 209:110 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Lirio—, en el mismo año de 1939 y después por Criado Lirio a la señora de Muñoz y a su marido, constituyen decisivo elemento de juicio para considerar justo el precio fijado en la sentencia recurrida que, con respecto a tres de las fracciones, eleva el de las ventas aludidas en un 40, mientras se atiene al que pagó la señora de Wegrzyn, tan sensiblemente superior al de las otras parcelas. Todo lo que se alega en la contestación de la demanda para sostener que el precio abonado por | la Sociedad Rural fué muy bajo y obedeció en buena parte a la presión que ejercía un antiguo compromiso contraído por el dueño con dicha institución, no es admisible si se considera que en el mismo año se vendió dos veces por un precio unitario igual a la otra mitad de la misma chacra y que el invocado convenio con la Soc. Rural no la había impedido al propietario comprometerse a vender la chacra entera al Gobierno Na| cional por sólo $ 18.000.00.

E Que a estos antecedentes y como complementaria demostración, proveniente de acto auténtico de uno de los expropiados, de que lo pretendido por éstos, la estimación del perito por ellos propuesto y aun la del tercero difieren grandemente de lo que a fines de 1939 la señora de Muñoz y su marido, dueños de la mitad de la chacra, consideraban justo precio, ha de agregarse que en esa época, dicha señora la ofreció al Gobierno E Nacional por medio de su apoderado (fs. 34) en pesos E 25,000.00 —a razón de $ 2.000.00 la hectárea e incluídos E $ 5.000.00 por las mejoras—, lo cual el perito de los E expropiados tasó a fs. 161 en $ 47.902.00 y el tercero E en $ 41.519.50 (fs. 190). : :

E Que si bien la señora de Wegrzyn pagó por los 2.500 E metros que adquiriera $ 1.00 el metro, es decir, diez > veces más que cualquiera de los otros compradores, es Ls

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-110

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