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Fallos: 209:101 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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fs. 173; tomando en consideración que la pericia de la parte demandante asciende a la suma de $ 18.000, valor estimativo y consignado por la actora a fs. 139 y 140, y la de la parte demandada a la cantidad de $ 103.049.50. Que es evidente la desproporción tasativa de ambos peritajes, cuya diferencia alcanza a la apreciable suma de $ 85.049.50, como así las discrepancias en apreciar ciertos aspectos de los bienes a expropiarse, motivo por el cual designa un perito tercero, reeayendo la designación en el Sr. Emilio R. Abaca Gómez (martillero de la matrícula de este Tribunal), con las limitaciones consign.das en ese auto de fs. 174.

XIV. Que aceptado el cargo por el perito tercero Abaca Gómez a fs. 176 presenta su pericia a fs. 178 y siguientes, alcanzando su justipreciación a la suma total de $ 91.184.50.

XV. Quea fs. 194 vta. se abre a prueba la presente causa, por el término de doce días, el que es ampliado a pedido de partes en veinte días más por anto de fs. 195 vta. Que la netora prodnee la de fs. 203 a 207; las demandadas o sean la Sociedad Rural de Esquel la de fs, 208 a 214; Da, Felicinda Cerda de Muñoz de fs. 215 a 248; no habiendo producido probanzas las demás partes demandadas o sea José del Carmen Muñoz y Esmirna Mattus de Wegrzyn.

Que elausurado el término de prueba a fs. 197, se ponen los autos en la oficina a los efectos del art. 213 del Cód, de Proceds. Civil, corriendo agregado a fs. 249 y sigtes. el alegato del Sr. Proc. Fiscal o sea el del actor; de fs. 252,253 el de la Sociedad Rural de Esquel; de fs. 255 a 260 el de la Sra. Feli einda Cerda de Muñoz; a fs. 262 el de Da. Esmirna Mattus de Wegrzyn y a fs. 274 y sigtes. el de D. José del Carmen Muñoz; motivo por el cual se llaman los autos para sentencia, previa reposición del sellado, requisito qu se cumple a fs, 266 y 267, viniendo el expediente a despacho para su pronunciamiento; y Considerando:

1 Que esta acción de expropiación promovida por el Sr.

Proc. Fiscal, en representación del Fisco Nacional (Ministerio de Guerra), contra la Sociedad Rural de Esquel, Da. Felicinda Cerda de Muñoz, D. José del Carmen Muñoz, y Da.

Esmirna Mattus de Wegrzyn, no ha sido objetada en cuanto a desapropio en sí, sino en cuanto al valor de la tierra en itigio.

2 Que al deducirse la demanda, se acompañaron los do

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:101 
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