¿in . 7 Ro 550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por las precedentes consideraciones, fallo rechazando la Bes demanda instaurada por la Cía. Gral. de F.F. C.C. de la Prov.
= de Buenos Aires contra el Gobierno de la Nación, sin costas. — Belisario Gache Pirán, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL E Buenos Aires, abril 29 de 1946.
Y considerando:
La Cía. Gral. de F.F. C.C. de la Prov. de Buenos are demanda la declaración de nulidad de la resolución ministeri | de 24 de julio de 1941, confirmada por decreto del Poder Ejeeutivo, de 26 de agosto de 1943 y se disponga que se otorgue ro el órgano de gobierno correspondiente Administración Gral.
Contribución Territorial, libre de deuda, el certificado necesario para escriturar una parcela ° tierra ocupada por sus vías, a mérito de la exención gener. _que de impuestos, contrieuciones y gravámenes, hacen a su favor las leyes 5315 y 10.657, Refiere la actora que en 1917 convino la compra de dicha parcela que ya la tenía ocupada con sus vías férreas desde 1906, pero que por motivos ajenos a los contratantes, no se pudo escriturar: que la oportunidad para ello llegó en 1929 y al peras el eertificado del caso con ese objeto, en definitiva se le negó personería para hacerlo, en razón de no ser la propietaria del terreno, Como peticiones subsidiarias, dedujo la preserinción «e! dominio del mismo y la de las deudas de contribución territorial anteriores a 1933.
La sentencia en recurso ha rechazado "in totum" la demanda y la parte la recurre por las vías de nulidad y apelación.
En cuanto a la primera, la parte sólo ha puntualizado en forma expresa, una causal de nulidad, que consiste en que el juez no trató una de sus alegaciones (fs, 82, TIL).
Tal motivo no es atendible para el efecto perseguido si, por la vía del otro recurso, se la considera y resuelve. Por ello, se E do, 1 peeto del segundo, el actor no reclama por las prescripejones que invocara y que le fueran rechnzadas; de consiguiente, sólo corresponde decidir sobre + alcance del privilegio que se hace valer.
Este, que importa una exención virtual y real amplísima, que ampara a la industria ferrocarrilera, contra toda tasa, con
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:550
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