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Fallos: 208:547 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 547 dinario, no se supedita a la resolución contraria a la pretensión de ninguna de ellas, pues la sentencia envuelve el desconocimiento de una facultad o una exención fundada en una ley federal y el caso encuadra, entonces, en el art.

14, ine, 39, de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Si bien las cuestiones de hecho son, en principio, ajenas al recurso extraordinario, dejan de serlo cuando se hallan en tan estrecha conexión con los puntos de derecho federal constitutivos de la materia propia del recurso, que no se los puede decidir por separado o euando, en lo que se refiere a los hechos que fundamentan la interpretación del precepto federal de que se trata, la decisión no se apoya en pruebas resultantes del expediente.

FERROCARRILES: Contribuciones, impuestos y tasas. Genera lidades.

La inclusión de un bien en la cuenta capital de una empresa ferroviaria no es por sí sola decisiva para substracrlo a la facultad impositiva del Estado.

FERROCARRILES: Contribuciones, impuestos y tasas. Varios.

Aun cuando figure en la cuenta capital de la empresa ferroviaria y esté afectado a la explotación de ésta, a falta :

de prueba referente al carácter y a las condiciones de la afectación y la inclusión aludidas y de convenio que liberase al dueño, no procede declarar exento del paro del impuesto territorial durante ese tiempo, al inmueble ocupado por el ferrocarril para el servicio de su línea, enya escrituración a su favor se efectuó varios años después.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, agosto 28 de 1945.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Cía. General de F.F. C.C. de la Provincia de Buenos Aires v. Gobierno de la Nación s. nulidad de decreto", de los que resulta:

1" Quea 's 5 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación para que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-547

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