Re 2 ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es la actora fundándose en lo dispuesto por el art. 12 del E decreto reglamentario de la ley 5315, es obvio que lo í hubiera liberado sólo en cuanto la ocupación hubiese sido convenida, cualquiera fuese la naturaleza jurídica | del convenio, desentendiendo al propietario del pago del impuesto en cuestión, es decir, poniéndolo a cargo de la empresa ocupante. A lo cual cabe agregar que la | inclusión en la cuenta capital no es por si sola decisiva para substraer a la potestad fiscal de la Nación, las provincias o las municipalidades los bienes que comprende.
Que en lo referente a la ocupación con ánimo de adquirir el dominio, invocada en la demanda al alegar subsidiariamente a fs. 6 vta. prescripción adquisitiva, esta parte del reclamo quedó definitivamente rechazada en la sentencia de fs, 87, por lo cual no cabe hacer argumento de ello en la oportunidad de este recurso extraordinario para suplir la ausencia total de prueba respecto a la compra de 1917 y a la naturaleza de la ocupación que la habría precedido desde 1906.
Por tanto se revoca la sentencia de fs. 97 en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — Ferres S.
Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvarez Ronrícusz — Rovotro G. VALENZUELA.
S0C. DE RESP. LTDA. WOELFLIN Y CIA. v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyos especiales. 1mpuesto a los réditos.
La acción para repetir el impuesto a las ventas pagado con respecto a un contrato de impresión por quien, inter
ES
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:554
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