Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:551 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

DB JUSTICIA DE LA NACIÓN - 551 tribución, gravamen o retribución de servicios, cualquiera que sea su carácter y denominación, excepto por aguas corrientes, cloacas y pavimentos frontales a las estaciones dentro de las plantas urbanas y las nuevas tasas y retribuciones a que alude el art. 2? de la ley 10.657, sean" nacionales, provinciales o municinalas (rote, 89 y 19, leyes 5915 y 10,657), comprende sin dea. el esxo de mitos, ya que estos textos legales no se refieren a los bienes sino a las empresas: basta que la industria del transporte ferroviario comprenda algún bien dentro de ANS sistemas. nara que el privilegio juerue con aquella extensión (Corte Suprema, Fallos, t. 183, p. 181: £. 193, ps. 77 y 365 y t 202. 7. 388). Por tanto, toda disposición legal, resolución administrativa o decreto de alguno de los departamentos ejecutivos de aquellas órdenes, que contrarfen o se opongan a sus constenencias. deben ceder en su beneficio y no pueden oponérseles válidamente, como ocurre en el sub júdice, En efecto, de los informes oficiales de fs. 26, 26 v., 32, Y... 33 y 33 v.. resulta que el terreno en cuestión fué — aunmne no escritnrado en 1906, está desde entonces afectado servicio de la industria de la actora con los rieles que se asientan en él y fra en su cuenta ennital.

Exigir el pago de contribución territorial por todos esos años por e' hecho de que el inmueble no fué escriturado, importarín en la realidad violar la exención de impuestos acordada a la empresa por las leyes citadas.

Por ello. se revoca la sentencia recurrida y haciendo lugar a la demanda se declara que la resolución ministerial y el decreto del P. E. arriba citados son contrarios a las leves 5315 y 10.657 y me dicho poder, por intermedio de la Administración Gral. de Contribución Territorial debe otorgar libre de deuda el certifieado necesario para escriturar la parcela de tierra a mue se a'tude en la demanda. Costas por su orden.

— Alfrnen F. Prerard, — Jun A. González Calderón. — Ricardo Vilar Palacio. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera, ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Bs. Aires, 24 de setiembre de 1947.

Y vistos los autos "Cía, Gral, de FF. CC. de la Prov. de Bs. Aires c. Gobierno de la Nación s. cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-551

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 551 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos