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Fallos: 208:552 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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e e 552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA l ordinario interpuesto a fs. 90 por el Sr. Proc, Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 87 por la Cám. Federal de Apelación de la Capital.

Considerando:

Que cl recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia del art. 8 de la ley federal 5315 y la sentencia definitiva de fs, 87 es contraria a la que le atribuye el apelante, Esta Corte tiene declarado que tratándose de la "interpreiación de leyes generales de la Nación que ambas partes entendían compatibles con su derecho, la procedencia del recurso extraordinario no se supedita a la resolución contraria a la pretensión de ninguna de ellas, pues eualquiera sea el tenor de la sentencia necesariamente envuelve el desconocimiento de una facultad... fundada en una ley federal" (Fallos: 189, 309). Que es lo que ocurre en este caso donde si bien el pronunciamiento es en favor de la exención dispuesta por el precepto legal citado, es, al mismo tiempo, contrario al derecho invocado por le Fisco Nacional desde la contestación de la demanda, de cobrar el impuesto de que se trata por no alcanzar al ferrocarril actor, en este caso, la exención que invoca.

Que si hien las cuestiones de hecho son, en prin cipio, ajenas al recurso extraordinario, dejan de serlo cuando se hallan en tan estrecha conexión con los puntos de derecho federal constitutivos de la materia propia del recurso, que no se los puede decidir por separado Fallos: 189, 170), o cuando, en lo que se refiere a los hechos que fundamentan la interpretación del precepto federal de que se trata, la decisión no se apoya en pruebas resultantes del expediente (Imaz y Rev, El recurso extraordinario, pág. 68 y los tratadistas nacionales y estadounidenses allí citados).

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-552

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