2 su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y (fs. 121) ; confirmado que fué ese fallo (fs. 133), se trae ahora el recurso extraordinario para ante V. E., concedido a fs. 142. Lo conceptúo admisible, pues se ha puesto en tela de juicio la interpretación del art, 76 de la ley especial 8172 modificada por la 10.676 y resulta definitivo, el fallo, por lo que ha dicho Banco respecte.
Estudiado el caso, pienso que debe revocarse la sentencia apelada con arreglo al art. 76 citado, cl Banco estuvo en la obligación de depositar el saldo a la orden de "los jueces respectivos" mas como en este caso resultaban haber decretado embargos varios jueces y uno de ellos era el Sr. juez federal de Salta, no tuvo por qué dicho Banco asumir la responsabilidad de reconocer primacía al juez ante quien tramitaba el cobro de la-segunda hipoteca. Del mismo modo, al elegir, para el depósito al Banco de la Nación, se atuvo a su propio fuero. Lo procedente, hubiera sido que el juez de la segunda hipoteca solicitara de sus colegas el levantamiento de los embargos y el reconocimiento de la prioridad a que se refiere el fallo apelado. — Bs, Aires, junio 6 de 1946. — Juan Alvare
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Bs. Aires, 24 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos "Banco Provincial de Salta v.
Sosa, Ignacio Adrián y Sosa Angela Peretti de, ejecución hipotecaria", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs, 140 por el apoderado del Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia dictada a fs. 133 por la Primera Sala de la Corte de Justicia de Salta.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:544
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