Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:522 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

3 sa PALLOS DE LA SUPREMA E cias, sino también en favor de la plenitud de dicha potes4 tad, que es la base material de sustentación de las autonouu mías estaduales.

r DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Este es un caso de jurisdicción originaria, atenta la materia motivo del pleito, y cl ser parte demandada una provincia.

En cuanto al fondo del asunto, se trata, con ligeras variantes, de una situación jurídica equiparable a la que motivó mi dictamen del 8 de octubre de 1938, seguido entre las mismas partes (186, 64). Allí, V. E. encontró que las protestas del actor contra el pago del im puesto adolecían de fallas, y además, dicho actor careció de personería para invocar a su favor disposiciones de la ley nacional n° 12.139. Descartadas ambas circunstancias en este nuevo litigio quedan en pie los argumentos de fondo a que en aquella oportunidad me referí para considerar procedente la demanda, con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E. en 173:373 , 174:435 y demás fallos allí citados, Mantengo, en consecuencia la misma conclusión a que arribé entonces. — Bs. Aires, setiembre 25 de 1945.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de setiembre de 1947.

Y vistos los autos "Michelín S. A. Argentina de Neumáticos c. Bs. Aires, la Provincia sobre inconstitucionalidad de la ley 4198", de los que resulta:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos