. CEET o 3 s» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ES FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 Bs, Aires, 19 de setiembre de 1947.
E, e Y vistos los autos "Procurador Fiscal querella el He editor responsable del periódico "Renovación" por deÉ sacato (art. 244 C. Penal)", en los que se ha concedido E al defensor del procesado el recurso extraordinario in+ terpuesto a fs. 60.
E Considerando:
y Que el art. 32 de la Const. Nacional no priva al Congreso de la Nación de la facultad de reprimir el delito de desacato cometido contra el Presidente de la Nación por medio de la prensa ni excluye la competenela de la justicia federal para conocer en la causa respectiva conforme a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución y 3, inc. 3, de la ley 48. Así lo ha resuelto reiteradamente el Tribunal a partir de la sentencia publicada en el t. 167, pág. 121 de la Colección respectiva confr. Fallos: 179, 363; 180, 148; 203, 310).
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materila del recurso extraorcinario.
Tomás D, Casares — FeLirz S.
Pérez — Justo L. ALvarez Ronríavez — Ronorro G. Va
LENZUELA,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:520
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