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Fallos: 208:518 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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se + sis PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de setiembre de 1947.

Y vistos los autos "Neuman Jacobo, lesiones por culpa o imprudencia", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del acusado.

Considerando:

Que ante los tribunales de San Nicolás, Prov. de Bs. Aires, se procesa a Jacobo Neuman como autor del delito de lesiones por culpa e imprudencia en perjuicio de Israel Yasotzki con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la ruta nacional n° 8 (fs. 2).

Que la circunstancia de que el camino de referencia sea de propedad de la Nación conforme a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 11.658, no basta para determinar la competencia federal pues, como lo establece el artículo en su apartado final en consonancia con la jurisprudencia sobre la materia (Fallos: 53, 254; 116, 234), ello no afecta el derecho de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones. No se trata, pues, del caso previsto en los arts. 3, inc. 4°, de la ley 48, y 23, inc. 4, del Cód. de Proced. Criminales.

Que, por otra parte, el delito atribuído al procesado es de carácter meramente común y no se halla comprendido entre los previstos por los arts. 3, inc. 3, de la ley 48, y 23, inc. 3", del Cód. de Proced. Criminales.

Por ello y de acuerdo con lo resuelto en el caso de Fallos 185, 70 y lo dictaminado por el señor Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurro extraordinario.

Tomás D, Casanrs — Fruire $.

A Pérez — Justo L. ALvarez Ronríavez — RopoLro G. Va

LENZUELA,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-518

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