Y ss VALLOS DB LA CORTE SUPREMA
respecto a cuestiones fundamentalmente subordinadas a circunstancias particulares de modo, lugar y tiempo, como son las divergencias producidas entre una em presa y sus asalariados respecto a la retribución de estos últimos en la clase de ocupación, el momento y el lugar de que se trate, está, pues, —habida cuenta de que la materia no había sido, al tiempo de dictarse el deereto, objeto de legislación federal para todo el terri- ° ú torio—, dentro de los límites de lo que las provincias bállanse facultadas y aun obligadas a hacer en cuanto Estados, es decir, en cuanto entidades políticas responsables inmediatas de un orden público qu. salvaguarde en la respectiva colectividad el bien común.
Que lo decidide "n el laudo no puede constituir materia propia del recurso extraordinario como no fuere porque se le atribuyese un efecto confiscatorio en el patrimonio de la actora; pero de ello no se hizo capítulo ni al plantear la litis, ni en la prueba, ni en la interposición de este recurso.
Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia apelada de fs. 114.
Tomás D, Casares — Ferri S.
Pérez — Luis R. Lonogt — Justo L. ALVarez RopríGuez.
— Roporro G. VALENZUELA.
JACOBO NEUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.
No corresponde a la justicia federel sino a la local, el conocimiento de una causa referente a un delito común cometido an un camino carretero nacional dentro de una provincia.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:516
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