a s». PVALLOS DE LA CORTE SUPREMA +: dica cuál es la disposición de la ley que se considera 6 inconstitucional, como lo requiere el correcto planteaE miento de la cuestión, advierte: 1" que la ley grava los E actos de comercio y las actividades industriales que se ñ desarrollan dentro de la jurisdicción de la provincia, la que tiene para ello indiscutibles facultades constitucio males, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 51, 349; 95, 327; 106, 294 y otros; ?" que la ley | no grava el acto jurídico de la venta, pues no entra a E considerar las ventas realizadas fuera de la provincia 8 efecto de imponer o gravar cada una de ellas con un impuesto. Lo que tiene en cuenta es el monto, el giro, el b valor de todas las ventas del establecimiento comercial o industrial para establecer la verdadera actividad industrial y su real valor a fin de imponer sobre éste la contribución que corresponda.
Afirma que si fuera aceptada la tesis de la actora, todas las leyes impositivas que toman en cuenta el valor de los bienes, sea cual fuere la jurisdicción en que ellos estuvieran radicados, para establecer la escala aplicable —ley de impuesto a la herencia— serían vioJatorias de la Constitución Nacional, Ello es inadmisible, como también que un establecimiento industrial radiendo en la provincia sacara sus productos y los vendiera fuera de ella para que eludiera el pago del gravamen respectivo. La ley impugnada toma el monto del valor de la industria a efecto de aplicar el impuesto, teniendo en cuenta lo producido por las ventas y conforme a los libros del industrial; de allí saca la escala y el monto de lo que debe pagarse ; con lo cual no se vulnera ningún artículo de la Constitución desde que no se entra a legislar ni a gravar cada acto jurídico de transmisión de productos.
Que, abierto el juicio a prueba, se produjo la que indica el certificado de fs. 83; alegaron las partes, dicer
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:524
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