DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con motivo de un accidente automovilístico ocurrido el 15 de febrero ppdo., en la ruta nacional n° 8, Jacobo Neuman fué procesado ante la justicia ordinaria de San Nicolás como presunto autor del delito de lesiones por culpa o imprudencia en perjuicio de Israel Yasotzki (fs. 2).
El defensor del acusado promovió cuestión de competencia sosteniendo que el proceso debía ventilarse ante la justicia federal, y como sus pretensiones han sido desestimadas por la sentencia de fs. 4/6, interpuso a fs. 7 recurso extraordinario para ante V. E., que aparece concedido a fs. 11.
Lo considero bien acordado por cuanto resulta de negado el fuero federal que reclama el recurrente (art.
14, ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, estimo que los fundamentos del fallo recurrido son suficientes para decidir que el Juez del Crimen de San Nicolás debe seguir entendiendo en la causa, pues es de toda evidencia que el accidente no ha ocurrido en lugar sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional, Cabe agregar que dicha sentencia se ajusta a la doctrina de V. E. en 185:70 y los allí citados.
Por las razones expuestas considero que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso. Bs, Aires, setiembre 4 de 1947, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:517
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