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Fallos: 208:495 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Ñ Estado se hallaba de imponerle a la concesión de este beneficio las condiciones que juzgare pertinentes, lo que juzgó pertinente en aquella oportunidad fué no hacer cargo de los intereses. No es, pues, insólito que la concesión del nuevo plazo fuera presidida, en punto a intereses, por el mismo criterio.

Por tanto, oído el señor Procurador General, se declara que los intereses mencionados en el segundo párrafo del art. 1° del decreto-ley 15.591/45 son sólo los que se devengan a partir de "la formulación del cargo por concepto de aportes no efectuados" y se revoca, en consecuencia, la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, Tomás D. Casares — Feira S.

Pérez — Luis R. Lonon: — Jusro L. ALvarez Ronrícuez,
ANTONIO FIORITO Y HNOS. v. IMPUESTOS INTERNOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos macionales. Impuestos Internos.

El art. 23 del tít. VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos es constitucional ().


FISCAL v. JUAN RE
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.

No constituye prueba suficiente de la intervención del procesado en la fabricación clandestina de alcohol, la sola 1) 19 de setiembro de 1947. Falles: 202, 193.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-495

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